Preguntas Frecuentes

¿Qué es factura electrónica?
Es un documento comercial en formato electrónico que reemplaza al documento físico tradicional (Papel).

¿Cómo adquiere validez la factura electrónica?
El C.A.E. es el código de autorización electrónico, que otorga la AFIP a cada documento para darle validez.
Un documento con C.A.E. indica que fue autorizado por la AFIP.
A través de Portal Facturas la gestión de C.A.E. ya que se realiza de forma automática.

¿Se podrá utilizar la factura tradicional (en papel) alternativamente a la factura electrónica?
La resolución R.G. 2485/08, en su artículo 4 establece los comprobantes excluidos del régimen de factura electrónica.

¿Cuáles son las características de los comprobantes electrónicos?
Poseen efectos fiscales frente a terceros si el documento electrónico contiene el Código de Autorización Electrónico “CAE”, asignado por la AFIP.
Son identificados con un punto de venta específico, distinto a los utilizados para la emisión de comprobantes manuales o a través de controlador fiscal.
Deben tener correlatividad numérica.

En caso de encontrarme obligado a emitir mis comprobantes electrónicamente

¿Qué obligaciones adicionales debo cumplir?
Los sujetos que hubieran efectuado la comunicación con la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales, se encuentran obligados a cumplir, para todas las actividades, con lo dispuesto en:
El Título I de la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.
El Título II de la citada resolución general, respecto del almacenamiento electrónico de registraciones.
Fuente: Art.9 RG 2485/08

¿ Que consecuencias fiscales implica ingresar a factura electrónica por el régimen optativo ?
Al ingresar por este régimen usted podrá optar cuando emite o cuando no emite una factura electrónica. La consecuencia fiscal mayor es quedar incluido en la RG 1361 de registración electrónica.

¿En qué plazo debe ser puesta a disposición la factura electrónica?
Dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del "C.A.E.".
Fuente: Art.30 RG 2485/08

¿ Si mi empresa tiene varias actividades y alguna de ellas queda obligada implica que todas las actividades quedaran obligadas ?
No, solo queda obligada por las actividades taxativamente indicadas por la AFIP y por las restantes es optativo facturar por el punto de venta de facturación electrónica o por los tradicionales. Sin embargo es recomendable incorporar todas las actividades por la flexibilidad que da la factura electrónica.
¿ La AFIP obliga a un formato especifico para la factura electrónica ?
No, no existe un formato estándar de factura, sino un régimen especial de autorización por parte de la AFIP (CAE en lugar de CAI)

¿ Que pasa si Portal Facturas no se encuentra habilitado ?
Si bien la indisponibilidad del servicio es casi infrecuente, en caso de no poder operar con el mismo mediante el aplicativo SIAP / RECE puede procesar la información de su sistema, presentarla por la e-Ventanilla de la pagina web de la AFIP  y recibir la CAE correspondiente al comprobante.

¿ Que pasa si los servidores de la AFIP no andan ni por web services ni por la e-Ventanilla ?
En este caso se podrán emitir los comprobantes de la manera tradicional (ARTICULO 26.- En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones Generales N° 1.415 y N° 100, sus respectivas modificatorias y complementarias).

¿ Como diferencio dentro de mi empresa si una factura es o no electrónica ?
Esto se determina al dar de alta en la AFIP un punto de venta, aquí se indica si el mismo es o no electrónico.

¿ Que sucede con la correlatividad de los comprobantes en caso de que los mismos sean rechazados ?
Si una factura es rechazada por la AFIP, no tiene validez fiscal. Con lo cual ese número de comprobante no está utilizado para la AFIP. Es decir que una vez solucionado el inconveniente por el cual se produjo el rechazo es necesario que sea el mismo número de comprobante para mantener la correlatividad numérica.

¿ Puedo tener confeccionadas las facturas e ir pidiendo el CAE a medida que las voy entregando ?
La factura electrónica debe emitirse cuando se va a entregar ya que:
- La AFIP verifica la correlatividad numérica al generar el CAE (es decir que debo solicitar el CAE respetando la correlatividad)
- La fecha de emisión de los comprobantes electrónicos podría ser:

  • Fecha de generación del documento electrónico, otorgada por el sistema de facturación del usuario, ó
  • Fecha de otorgamiento del respectivo "C.A.E.", si el contribuyente no consignara en su solicitud la fecha de generación del documento electrónico.

  Debe tenerse en cuenta que no se puede emitir un comprobante con fecha anterior al número anterior

 

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